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Estamos ante el supuesto de que un trabajador contratado y de alta en seguridad social se encuentra imposibilitado para trabajar y su médico de cabecera o de la mutua, dependiendo del caso le expida la correspondiente baja por enfermedad.

 

Hay dos clases de baja médica:

  • Comunes: enfermedad común y accidente no laboral.
  • Profesionales: accidente laboral y enfermedad profesional. Pudiendo optar por cubrir las contingencias con una Mutua o el INSS.

Es importante la diferencia entre ambas porque según sea la clase de contingencia, se paga más o menos al trabajador y puede que también sea distinto el organismo que paga.

Existe un requisito de tiempo, consistente en que si la baja médica es por enfermedad común necesitas haber cotizado al menos 180 días en un período de 5 años inmediatamente anteriores a la baja, en cambio si la baja es por accidente laboral o no, o enfermedad profesional, no se necesita requisito previo de cotización.

¿Cuánto se cobra por baja médica?
En Contingencias comunes: en principio los 3 primeros días de baja no se cobran.
Entre el 4 y el día 20, ambos inclusive, el 60% de la base reguladora.
Desde el día 21 se cobra el 75% de la base reguladora.
Todos estos porcentajes son los mínimos establecidos y que pueden ser mejorados por el convenio colectivo de aplicación.

Veamos un ejemplo de baja por contingencias comunes:
Base reguladora de 1200€, y el trabajador ha estado de baja 18 días.
Los 3 primeros días no cobra
15 días restantes hacemos el cálculo.
1200 / 30 = 40 €/diarios
60% 40 = 24€
24 x 15 días = 360€

Esa misma baja si es por contingencias profesionales:
Se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.
75% 40 = 30€
30 x 18 = 540€

El importe a cobrar es sustancialmente mayor si se trata de contingencias profesionales en vez de comunes, y este es uno de los motivos por los que los juzgados de lo social están llenos de recursos de las mutuas y trabajadores, los primeros para que se reconozca que la contingencia es común y así pagar menos, y los segundos para que se les reconozca que la contingencia es profesional para cobrar más.

La duración máxima de la baja por I.T. es de UN AÑO, prorrogable por hasta SEIS MESES más siempre y cuando durante ese tiempo se prevea que se puede curar, en caso contrario es posible que la Mutua o el INSS propongan al trabajador por incapacidad permanente y agotado el periodo máximo solo quedan dos posibles salidas, o el alta médica o la Incapacidad.

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