El Tribunal Supremo valida que se pueda renunciar a la paternidad de un hijo no biológico en el plazo de un año para parejas casadas y de cuatro años para parejas no casadas.

El Supremo ha fijado doctrina en el sentido de reconocer el derecho a renunciar a la paternidad asumida de un hijo o hija no biológico en el plazo de un año si la pareja se disuelve. Para el alto tribunal, la verdad biológica está por encima de las estipulaciones civiles, por lo que cabe impugnar la filiación, eso sí, hay que ir con cuidado con los plazos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS en pleno ha resuelto así el caso de un hombre que tras casarse decidió reconocer como suya a la hija de su esposa «con pleno conocimiento de que la menor no es su hija biológica» y «con el expreso consentimiento de la madre», y que, al disolverse el matrimonio un año después, reclamó que se revocara la paternidad.father-son

Después de que la Audiencia Provincial de Málaga le denegara la petición al padre, el hombre recurrió ante el Supremo alegando que su reconocimiento de complacencia de la paternidad de la menor fue nulo de pleno derecho, puesto que no se correspondió con la verdad biológica, dado que él no era su verdadero padre, pretensión que contó con el apoyo de la Fiscalía.

En el caso concreto al que se refiere la resolución la menor tenía seis años en 2009, cuando su madre se casó en Málaga con un hombre que la reconoció como hija suya, aproximadamente un año después cesó la convivencia conyugal y en 2012 el hombre impugnó el reconocimiento de filiación, hecho que la madre atribuyó al interés de su expareja por no seguir pagando la pensión a la menor.

En su resolución, el alto tribunal fija doctrina sobre la posibilidad de impugnación de la filiación, si bien no da la razón al recurrente porque, pese a tener derecho para rechazar la paternidad no la ejerció dentro del plazo que establece el Código Civil de un año, y es que «tratándose de filiación matrimonial, el padre puede impugnar la paternidad en el plazo de un año desde que conoce el nacimiento o desde que es conocedor del error que le llevó a reconocer al menor como hijo», explica la sentencia.

En este caso, por tanto, «no puede impugnar la paternidad de ninguna manera, y mucho menos cuando en el primer hecho de su demanda reconoce que cuando reconoció a la menor como hija sabía que no era su padre biológico», pese a ello el ejercicio de la acción está sujeta al plazo de un año por tratarse de una filiación matrimonial, un plazo que se extiende hasta los cuatro años en el caso de las filiaciones en parejas no casadas.

En su sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo añade que no le parece justa una visión general de los reconocedores de paternidad como «personas frívolas o inconstantes cuyos caprichosos cambios de opinión no pueda el derecho tolerar» o a las que deba privárseles de toda posibilidad de reconstruir su vida afectiva y familiar».

Por eso, los magistrados finalmente decidieron adoptar esta solución moderada que “conjuga adecuadamente los intereses en juego” y que “aún siendo reconocedores de complacencia, puedan tener esa posibilidad abierta durante los breves plazos de caducidad establecidos con carácter general en los artículos 136 y 140.2 del Código Civil.”

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