Demanda de divorcio mutuo acuerdo y/o contencioso
Para tener claro todo lo relacionado a una Demanda de divorcio mutuo acuerdo y o contencioso, veamos primero claramente la definición de divorcio y las formas de separación:
La separación o divorcio es el cese de la convivencia matrimonial que implica un cambio del régimen jurídico del matrimonio. A diferencia del divorcio, el cual disuelve el vínculo matrimonial, en la separación la pareja sigue casada.
Existen dos formas de separación: de hecho y judicial.
Separación de hecho.
La separación de hecho es la que se adopta por los cónyuges de mutuo acuerdo o a petición de sólo uno de los cónyuges pero con el consentimiento del otro. En esta separación el Juez no interviene, por lo cual no es necesario iniciar un proceso judicial para que se produzca este tipo de separación. Sin embargo, dado que el régimen económico matrimonial subsiste, se recomienda dejar constancia ante el Notario de que el matrimonio ha roto la convivencia matrimonial y que cada uno de los cónyuges ha iniciado una vida de forma independiente del otro. Ante el Notario se redactará un documento (que es elevado a escritura pública) en el que se haga constar por escrito el momento en que se produce la separación de hecho y cómo se van a regir a partir de ese momento las relaciones económicas y patrimoniales del matrimonio así como las relaciones con los hijos.
Separación judicial.
Es la que se adopta por los cónyuges tras la presentación de una demanda de separación por ambos o por parte de sólo uno de los cónyuges ante un Juzgado. Al igual que en el divorcio, se requiere de un abogado y un procurador. El abogado redacta tanto la demanda, así como el Convenio Regulador, acorde a las especificaciones y particularidades del matrimonio en concreto, velando que los acuerdos que se contengan en el mismo cumplan con lo establecido en Derecho. El procurador representa a la pareja ante el Juzgado, presentando documentos y recibiendo las resoluciones que se notifiquen. La separación puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa.
Demanda de divorcio mutuo acuerdo y o contencioso.
Es el caso cuando la pareja no llega a un acuerdo de separación o cuando sólo uno de los cónyuges presenta la demanda de separación. En este tipo de separación es el Juez quien decide cómo se va a liquidar el régimen matrimonial, cómo van a ser las relaciones con los hijos a partir de ese momento, la cuantía de la pensión de alimentos, es decir, decidirá todas las cuestiones que en el caso de una separación amistosa estarían reguladas por la pareja en el llamado Convenio Regulador. La separación contenciosa es mucho más costosa que la amistosa, pues supone mayores costes económicos, personales y temporales. La pareja ya no puede compartir ni el abogado ni el procurador, el proceso judicial se alarga y sus trámites son más complicados. Al mismo tiempo se incrementan los conflictos emocionales entre los cónyuges e hijos si los hay. Por ello se recomienda acudir a una separación de mutuo acuerdo. Sin embargo, en cualquier momento del proceso contencioso las partes pueden ponerse de acuerdo y elaborar un convenio regulador, convirtiéndose de esta forma la separación contenciosa en una separación de mutuo acuerdo o amistosa.
Demanda de divorcio mutuo acuerdo y/o contencioso: Desarrollo.
Hay que tener en cuenta que para realizar una Demanda de divorcio mutuo acuerdo y o contencioso, con anterioridad a la presentación de la demanda de separación se puede solicitar la adopción de medidas provisionales. Uno de los cónyuges presenta la demanda de separación acompañada de los mismos documentos que en la separación de mutuo acuerdo salvo el convenio regulador. Luego de ser notificado, el otro cónyuge contestará a la misma por escrito. A continuación el Juez cita a las partes para que acudan a una vista, a la que deben acudir los dos cónyuges. Si uno de ellos no lo hace y tampoco justifica su ausencia se considerarán admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre la adopción de medidas definitivas de carácter patrimonial. El día de la vista se oirá a las partes, se practicarán las pruebas oportunas para decidir sobre la custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el domicilio conyugal, etc. y se oirá a los hijos menores en el caso de que los haya, siempre que tengan 12 años y tengan suficiente capacidad de juicio. Una vez celebrada la vista el Juez dictará sentencia declarando la separación de los cónyuges así como todo lo relativo a la custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, liquidación del régimen económico matrimonial y, en caso tal, pensión compensatoria, etc.
Demanda de divorcio mutuo acuerdo y o contencioso.
Ambos cónyuges presentan ante un Juez de primera instancia una demanda conjunta de solicitud de separación que irá acompañada, entre otros documentos enumerados en la sección de requisitos, por el Convenio Regulador donde se especifican los acuerdos a los que ha llegado la pareja. En este caso los cónyuges son representados por un mismo abogado y procurador.
Desarrollo del proceso judicial del Demanda de divorcio mutuo acuerdo y o contencioso.
Se presenta la demanda de separación firmada por los dos cónyuges o por sólo uno de ellos, pero con el consentimiento del otro, en el Juzgado de primera Instancia. Será Juzgado competente para conocer de estos procedimientos el del último domicilio conyugal o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección de los demandantes. Los Juzgados suelen requerir que se acredite su competencia territorial, motivo por el cual se acompaña con la demanda un Certificado de Empadronamiento (donde conste inscrito el matrimonio o uno de los cónyuges). A esta demanda se acompaña además el Convenio Regulador. A la vista de la solicitud de separación (o divorcio), se mandará citar a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado su petición. Si ésta no es ratificada por alguno de los cónyuges, se acuerda de inmediato el archivo de las actuaciones y el cónyuge que desee separarse tendrá que acudir a la separación contenciosa. Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el tribunal concederá mediante providencia a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. El Juez examinará el convenio regulador y comprobará que se ajusta a derecho (lo será cuando no sea perjudicial para los hijos o para uno de los cónyuges). Si el Juez no aprueba el Convenio Regulador, en todo o en parte, dará un plazo de 10 días a los cónyuges para que redacten uno nuevo o modifiquen el que habían propuesto en aquellos puntos en que el juez no esté de acuerdo. En ese plazo también se practicarán las pruebas pertinentes. Si el matrimonio tiene hijos, éstos serán oídos por el Ministerio Fiscal, siempre que sean mayores de 12 años y se respete la confidencialidad, y luego se redactará un informe en el que se indica si el convenio regulador es favorable a los hijos o, por el contrario, si es perjudicial para los mismos. Una vez que se realizan estos trámites el Juez dictará sentencia declarando la separación (o denegándola) y con ello se producirán de forma automática los efectos legales de la separación. La sentencia será inscrita de oficio en el Registro civil y se podrá pedir que se inscriba en el Registro de la propiedad y/o en el mercantil.
Requisitos.
Para la separación judicial de mutuo acuerdo es necesario que hayan transcurrido mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que exista exista un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Para la separación judicial se requiere la demanda de separación judicial acompañada de los siguientes documentos .
Certificado de matrimonio, que lo podrá solicitar en el Registro Civil o en el Juzgado de Paz del lugar donde se celebró el matrimonio. Este certificado se puede sustituir por el Libro de familia
En el caso de que haya hijos, se presentará un certificado de nacimiento que se solicita en el Registro Civil.
Poder general para pleitos: es un documento en el que se otorgan poderes al abogado y al procurador para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges. Se consigue en el Notario (entre 30€ y 40€) o también en el Juzgado gratuitamente.
Propuesta de convenio regulador en el caso de separación de mutuo acuerdo
Documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges. P.ej: declaración de la renta del último año.
Algunos Juzgados solicitan un certificado de empadronamiento. No se requieren causas de alegación, es decir, se puede interponer la demanda de separación sin necesidad de que haya alguna causa en especial que haya motivado la decisión de separarse. Con anterioridad a la llamada Ley del divorcio express de 2005 había que alegar alguna causa como por ejemplo la infidelidad o el abandono del hogar o el adulterio.
Efectos legales.
La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de la pareja si así lo desean, cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y permite a los cónyuges convivir con otra persona. Quedan revocados además los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro; queda instaurado el régimen de separación de bienes liquidándose el régimen de bienes gananciales, etc. Puesto que el vínculo matrimonial no será disuelto hasta que no exista la Sentencia de Divorcio, no podrán los cónyuges contraer de nuevo matrimonio con otra persona mientras estén separados.
La reconciliaciónde después de una Demanda de divorcio mutuo acuerdo y o contencioso.
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Mediación ante una demanda de divorcio mutuo acuerdo y o contencioso
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