Calificación del Concurso

El concurso es calificado como fortuito o como culpable. El concurso fortuito es la categoría residual aplicable cuando no concurran las circunstancias que determinan la calificación del concurso como culpable.

El concurso es calificado como culpable cuando el deudor haya generado o agravado el estado de insolvencia con dolo o culpa grave. La carga de la prueba de la existencia del dolo o culpa grave y la relación causal reside principalmente en la administración concursal pero también en los acreedores o el propio deudor.

No se trata de castigar la gestión negligente sino sólo la dolosa o gravemente negligente. Solo pueden verse afectados por la calificación quienes hayan sido administradores, liquidadores o apoderados generales en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

La ley enumera una serie de supuestos en los que se aplica una presunción de dolo o culpa grave salvo prueba en contrario acreditada por el deudor de que no ha podido cumplir con los deberes legales por razones que no le son imputables:

  • El deudor debe solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que conoce o debe conocer su situación de insolvencia. El deudor que presente ante el Juzgado, en el plazo de los dos meses referidos, una comunicación en la que manifieste haber iniciado negociaciones con sus acreedores dispone de un plazo adicional de tres meses transcurrido el cual, si no ha conseguido superar la situación de insolvencia dispone de un mes para dar cumplimiento al deber de solicitar el concurso.
  • Si el deudor no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, en su caso, o no las hubiera depositado en el Registro Mercantil, respecto de alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso, se presume, que ha existido dolo o culpa grave en la generación de la insolvencia.
  • El incumplimiento de la obligación de colaborar con el juez del concurso y con la administración concursal, o de proporcionar información y asistir a la junta de acreedores son supuestos en los que se presume dolo o culpa grave. La ley enumera también los supuestos en los que concurren presunciones absolutas de dolo o culpa grave y que no admiten prueba en contrario: – Es culpable el concurso cuando el deudor que estuviera obligado a la llevanza de la contabilidad haya incumplido de forma sustancial la obligación legal de llevanza de la contabilidad.
  • También se califica como fraudulento el concurso cuando, antes de la declaración de concurso, el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
  • El concurso es calificado como culpable cuando el deudor ha cometido inexactitud grave o falsedad en cualquiera de los documentos que adjuntó con la solicitud de declaración de concurso o con posterioridad.
  • También es culpable el concurso cuando el deudor se ha alzado con sus bienes en perjuicio de sus acreedores o ha realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
  • El concurso es calificado como culpable cuando en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, han salido fraudulentamente bienes o derechos del patrimonio del deudor.
  • También es considerado culpable en caso de que, tras la firma de un convenio, el deudor se vea abocado a la apertura de la liquidación, por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
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