Apuntes Jurídicos

SISTEMA CONCURSAL ESPAÑOL

Desde el año 2003 en España se está dando salida a algunas deficiencias de las que tradicionalmente ha adolecido el derecho concursal español, derogando un derecho arcaico y disperso por un sistema concursal moderno y unitario regido por los principios de unidad legal, de disciplina y de procedimiento legal.

De esta forma el concurso de acreedores quedó regulado en sus aspectos sustantivos, procesales e internacionales en una única norma legal que es aplicable a todo deudor en situación de insolvencia, sea persona natural o jurídica, comerciante o no, existiendo un solo procedimiento concursal, denominado concurso de acreedores, adaptable a las distintas circunstancias que el estado patrimonial del deudor pueda tener.

Fue la Ley Orgánica 22/2003 la que llevó a cabo una profunda reforma de la legislación concursal. No obstante, pocos años después y ante la evolución de la situación económica, hubo una nueva reforma realizada a través del Real Decreto-Ley 3/2009 que modificó un número considerable de su articulado pretendiendo facilitar la refinanciación de las empresas que atraviesen dificultades financieras, agilizando trámites procesales y reduciendo los costes de la tramitación. En el año 2011 la Ley 38/2011 introdujo nuevas y relevantes reformas en la línea marcada por otros modelos de Derecho comparado, entre las que destaca la regulación del pre concurso por la vía de proteger los acuerdos de refinanciación.

EXPEDIENTE REGULACION DE EMPLEO

El Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento administrativo que se solicita a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus trabajadores garantizando los derechos de los mismos en circunstancias distintas a las habituales.

Este procedimiento pueden solicitarlo tanto las empresas como los propios trabajadores cuando consideren que con ello van a poder evitar un perjuicio mayor.

Constituir una Sociedad Profesional es una obligación y no un derecho

Tal y como ha dejado establecido el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 18 de julio de 2012, ha puesto cerco a aquellas sociedades que intentan eludir la aplicación del régimen de sociedades profesionales cuando la sociedad realmente presta este tipo de servicios. La consideración de sociedad profesional conlleva un régimen especial de responsabilidad que se argumenta de esta manera en la citada  sentencia del Supremo.

Esta correspondencia de la calificación del registrador mercantil con los principios fundamentales de la LSP desconocidos por la resolución de la DGRN se da también, como no podía ser menos, con los artículos de la propia ley inspirados en tales principios, pues el apdo. 1 del art. 1 ya comienza por establecer el carácter imperativo de la LSP ( “… deberán constituirse..” ); el art. 5.1 impone la colegiación de las personas naturales mediante las cuales la sociedad profesional ejerza las actividades profesionales propias de su objeto ( “… únicamente…” ); el art. 8.4, párrafo tercero, obliga al registrador mercantil a comunicar “de oficio al Registro de Sociedades Profesionales la práctica de las inscripciones, con el fin de que conste al Colegio la existencia de dicha sociedad” ; el art. 9 somete tanto a la sociedad profesional como a los profesionales que actúan en su seno al “régimen deontológico y disciplinario propio de la correspondiente actividad profesional” ; y en fin, y sobre todo, el art. 11 establece un régimen de responsabilidad solidaria de sociedad y profesionales frente a terceros, obligando a la sociedad a estipular el correspondiente seguro de responsabilidad civil, al tiempo que la D. Adicional 2a procura, de un lado, evitar que se eluda este régimen especial de responsabilidad extendiéndolo “a todos aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a la Ley” (apdo. 1) y, de otro, que se cierre cualquier intento de eludir la LSP imponiendo la responsabilidad solidaria a todos los profesionales que desarrollen el ejercicio colectivo sin adoptar la forma societaria.” Los criterios para la aplicación de la ley de sociedades profesionales, deben basarse en la trayectoria de la sociedad y del modelo de actuación en el tráfico mercantil, existe una sentencia del juzgado de lo Mercantil º 1, 7/2011, de la Las Palmas de Gran Canaria donde se describe algunos de estas presunciones que se encuadran en la ley de servicios profesionales, y que son:  “En el supuesto enjuiciado, lo que este tribunal interpreta es que Auren Canarias AJT no es solo una gestoría o una mediadora, sino que desarrolla la actividad profesional con carácter principal y no con carácter marginal o auxiliar de otras actividades, como podría suceder en otras sociedades «de profesionales » o «entre profesionales » a las que no se les aplicaría la LSP. Se alcanza tal conclusión, además de por lo expuesto en los apartados que siguen, por la lectura del objeto social estatutario, por la propia denominación social, por el giro y tráfico de la sociedad tal y como sea desarrollado (sobre la importancia del canon de los actos posteriores al contrato del art. 1282 CC, o de la «conducta interpretativa», y por presunciones razonables (procedencia de sus socios profesionales de una multinacional de la auditoría y otros servicios profesionales , la cualificación de sus socios, su titulación y colegiación, los asuntos en los que participan, la contratación de personal asimismo cualificado, la marca bajo la que se presentan en el mercado, etc.)”. En definitiva las sociedades han de ser lo que parecen e intentar no crear dudas sobre la actividad que desarrollan, es decir en definitiva parecer lo que son realmente. Si quieres saber más sobre este tema no dejes de consultarnos..

Persiste la obligación de seguir pagando la pensión de alimentos aunque entres en prisión

La pensión de alimentos, como bien sabeis, se tiene que pagar desde que hay una sentencia, y no se puede dejar de pagar, hasta que haya otra sentencia, que diga que se tiene que dejar de pagar o modifique su importe al alza o a la baja.

Pues bien, algunas personas, pensaban, que por entrar en prisión por cualquier delito, dejaban de tener la obligación de hacerlo y ahora el Tribunal Supremo ha dicho que la obligación persiste, y lo que tendrá que hacer es instar una demanda de modificación de medidas. La sentencia dice: que “ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre con la obligación de soportarlos en exclusiva”. La única excepción se dará en el caso de que el progenitor que debe pagar demuestre que carece de medios económicos para ello, añade el Supremo.

Si quieres saber más sobre este tema no dejes de consultarnos.

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