Efectos del Concurso como culpable

Las personas afectadas por la calificación son, en principio, el concursado persona física y, en el caso de la persona jurídica, los individuos que, por ejercitar de derecho o de hecho la representación de la misma, son considerados responsables de los actos o negocios que han determinado la declaración de culpabilidad del concurso.

Pueden ser considerados responsables los administradores o liquidadores del concursado que hayan asumido la condición de miembros del órgano de administración. Cuando se trata de un consejo de administración, los jueces tienden a individualizar la responsabilidad como consecuencia del análisis de la actuación de cada uno de los administradores. También pueden resultar afectados por la calificación los administradores o liquidadores de hecho.

Esta situación se produce cuando existe un desplazamiento de las facultades inherentes al órgano de administración a favor de otras personas, que pueden ser un accionista, un acreedor o un tercero. También pueden ser declarados cómplices las personas que han cooperado a la realización por el deudor de actos que hayan determinado la calificación del concurso como culpable.

Respecto a los responsables la sentencia que califique el concurso como culpable debe contener un pronunciamiento:

(a) sobre la posible pérdida de derechos que tuvieran como acreedores concursales o acreedor de la masa,

(b) sobre la restitución de lo recibido indebidamente del patrimonio del deudor o lo recibido de la masa activa,

(c) sobre la indemnización de los daños y perjuicios causados, y

(d) sobre la inhabilitación de las personas afectadas para administrar los bienes propios o ajenos y para actuar en representación de personas o entidades.

En el supuesto de que la sección de calificación se hubiera incoado o reabierto tras el inicio de la fase de liquidación, además de aplicarse a los efectos generales derivados de la calificación del concurso como culpable, el juez puede condenar a los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, a los apoderados generales y a quienes hubieran tenido tal condición en los dos años anteriores a la declaración de concurso, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el déficit patrimonial.

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