1. DERECHO A PRESTACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL.
DERECHO A PRESTACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL.

DERECHO A PRESTACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL.

El derecho al subsidio de incapacidad temporal nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro de cada día de baja si así lo establece el Convenio. El salario se abona mientras dure la Incapacidad Temporal en las condiciones mencionadas.

El plazo máximo es de 12 meses prorrogables por otros 6 “excepcionales” cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación. El transcurso del período de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS (ICAM en Catalunya) dictará entonces informe propuesta de incapacidad (parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez) o informe denegando cualquier incapacidad. La Dirección Provincial del INSS dictará finalmente una resolución concediendo o denegando la incapacidad que, en todo caso, es susceptible de recurso ante el Juzgado de lo Social, con Reclamación previa ante la propia entidad emisora.

La incapacidad PARCIAL (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual (hay que entender la última que estaba realizando), sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, y da derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por Incapacidad Temporal.

El grado de incapacidad TOTAL (imposibilidad de ejercer su profesión habitual) da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial. La incapacidad TOTAL CUALIFICADA (mayores de 55 años y personas con nula o muy escasa preparación para el acceso al mercado laboral) da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión, es decir que nada tenga que ver con el trabajo para el que ha quedado impedido.

La incapacidad ABSOLUTA (imposibilidad de realizar cualquier profesión u oficio) da derecho al 100% de dicha base y la GRAN INVALIDEZ (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%, debiéndose destinar cuanto menos este incremento del 50% a una persona que se dedique al cuidado del perceptor de la pensión.

El expediente sobre declaración de “incapacidad laboral permanente” puede iniciarse de oficio por la Seguridad Social o a instancias del propio trabajador, mediante la correspondiente solicitud en impreso normalizado que se puede encontrar en la propia página web del INSS. Es importante ya desde el inicio un buen asesoramiento por parte de profesionales para que tenga viabilidad la reclamación, por ello nos ponemos a su disposición en aranconsultin.cat para llevarle el asunto, ya que contamos con el equipo necesario para ello.

Existe el derecho a percibir entre un 30% y un 50% de incremento en las prestaciones de la Seguridad Social en el supuesto de que el empresario haya hecho omisión de deberes de seguridad, suponiendo ello que se le imponga un recargo de prestaciones de la Seguridad Social, que deberá satisfacer la empresa al trabajador, en concepto de sanción por la omisión de medidas de seguridad. En aranconsultin.cat disponemos de los abogados idóneos para llevarle dicha reclamación.

2. DERECHO A UNA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDO A LA OMISION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD POR PARTE DEL EMPRESARIO (RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO).

DERECHO A UNA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDO A LA OMISION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD POR PARTE DEL EMPRESARIO

DERECHO A UNA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDO A LA OMISION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD POR PARTE DEL EMPRESARIO con Aran Consulting, Bufete de Abogados profesionales con experiencia en todas las especialidades.

Con independencia de la existencia o no del recargo de medidas de seguridad antes mencionado, se puede y debe reclamar a la empresa una indemnización por daños y perjuicios, que es independiente y complementaria a las prestaciones mencionadas.

Si su empresa tiene suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo (también llamada “responsabilidad civil patronal”), será la Compañía aseguradora la que se haga cargo de la indemnización, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza. El resto de la indemnización correrá a cargo del empresario. Recuerda que si no la reclamas, no la recibirás, ya que no es esta una prestación automática.

Para calcular el importe de la indemnización, se suele tomar como referencia la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que contiene un sistema de valoración del daño corporal que se actualiza con asiduidad.

3. DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES CUBIERTAS POR PÓLIZAS DE ACCIDENTES IMPUESTAS EN VIRTUD DE CONVENIOS COLECTIVOS.

Cada vez son más los Convenios Colectivos que obligan a las empresas a tener concertada una póliza de accidentes de trabajo para sus empleados y en dicha Póliza de Accidentes contiene unas coberturas predeterminadas por los convenios que como mínimo han de cubrir lo pactado en el Convenio para supuestos de Fallecimiento, Invalidez Total, Absoluta y Gran invalidez y Gastos de Sepelio (si es el caso). Recuerda que si no la reclamas, no la recibirás, ya que no es esta una prestación automática.

Si quieres saber más sobre Indemnizaciones Laborales no dejes de consultarnos:

ARAN CONSULTING: ADVOCATS CONSULTORS

C/ BORRAS N° 66 BJOS, 08208, Sabadell – Barcelona

Contácto telefónico: 93 727 76 37

Translate »