Las materias sobre las que se extiende la jurisdicción del Juez del concurso alcanzan a todas las ejecuciones y medidas cautelares que se acuerden en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales, siempre que tengan trascendencia patrimonial.
El objetivo es unificar en el Juez de concurso las ejecuciones de manera que todas las partes puedan conocer de las actuaciones que afecten al patrimonio del concursado. Son competentes para conocer del concurso los Jueces de lo Mercantil. Los Juzgados de lo Mercantil son de ámbito provincial, generalmente con sede en la capital de la provincia, aunque pueden también establecerse en poblaciones distintas.
La jurisdicción del Juez es exclusiva y excluyente, es decir siempre entiende de ellas el Juez del concurso y solo él en todas las materias relacionadas con el concurso, por ejemplo, las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado; cualquier ejecución singular frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, etc.
Entre otras materias, también conocerá de las acciones de deudas sociales interpuestas contra los socios subsidiariamente responsables de los créditos de la sociedad deudora así como de las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y contra los auditores, por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.
La competencia territorial para declarar y tramitar el concurso corresponde al Juez de lo Mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales, entendiéndose que es el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual la administración de sus intereses.
En caso de persona jurídica se presume que el centro de sus intereses se halla en el lugar de su domicilio social.
También se produce una atribución de competencias en materia laboral al juez del concurso de forma que éste tiene asignado:
(a) El conocimiento de las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectiva de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado,
(b) El conocimiento de las ejecuciones dirigidas frente a los bienes y derechos del concursado, siempre que las mismas tengan trascendencia patrimonial, y
(c) El conocimiento de las acciones de suspensión o extinción de los contratos de alta dirección.