1.- EL SISTEMA CONCURSAL ESPAÑOL
Desde el año 2003 en España se está dando salida a algunas deficiencias de las que tradicionalmente ha adolecido el derecho concursal español, derogando un derecho arcaico y disperso por un sistema concursal moderno y unitario regido por los principios de unidad legal, de disciplina y de procedimiento legal.
De esta forma el concurso de acreedores quedó regulado en sus aspectos sustantivos, procesales e internacionales en una única norma legal que es aplicable a todo deudor en situación de insolvencia, sea persona natural o jurídica, comerciante o no, existiendo un solo procedimiento concursal, denominado concurso de acreedores, adaptable a las distintas circunstancias que el estado patrimonial del deudor pueda tener.
Fue la Ley Orgánica 22/2003 la que llevó a cabo una profunda reforma de la legislación concursal.
No obstante, pocos años después y ante la evolución de la situación económica, hubo una nueva reforma realizada a través del Real Decreto-Ley 3/2009 que modificó un número considerable de su articulado pretendiendo facilitar la refinanciación de las empresas que atraviesen dificultades financieras, agilizando trámites procesales y reduciendo los costes de la tramitación.
En el año 2011 la Ley 38/2011 introdujo nuevas y relevantes reformas en la línea marcada por otros modelos de Derecho comparado, entre las que destaca la regulación del pre concurso por la vía de proteger los acuerdos de refinanciación.