¿ Es Constitucional el periodo de prueba de un año en el contrato de apoyo a emprendedores ?

La última reforma laboral estableció en el artículo 4 del del Real Decreto 3/2012 regula el contrato de apoyo a emprendedores estableciendo los siguientes requisitos:
a) Es un contrato indefinido.
b) Puede ser a jornada completa o a jornada parcial.
c) Existencia de un periodo de prueba de un año.
d) La empresa contratante tiene que ser pyme, es decir que tiene que tener menos de 50 trabajadores en el momento de la formalización de la relación laboral.

¿ ES CONSTITUCIONAL EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO EN EL CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES ?

La característica más importante y novedosa, más allá de ser un contrato indefinido, es el establecimiento de un periodo de prueba de un año superando el máximo que hasta este momento recogía el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 14 de seis meses para personal especializado y cualificado y de tres meses para categorías menos técnicas.

Cabe recordar que durante el periodo de prueba cualquiera de las dos partes podrán extinguir la relación laboral sin necesidad de preaviso ni acreditar ni justificar ningún tipo de causa, y además en el caso de que se produzca la extinción durante el primer año, el trabajador no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.

Antes de la resolución del TC han existido diferentes sentencias considerando improcedente la extinción durante el periodo de prueba.

Alguna sentencia ha considerado fraudulento, y por tanto el despido como improcedente aunque también podría considerarse nulo si hubiese causa para ello-, determinadas extinciones durante el primer año en este tipo de contrato. El fundamento jurídico para ello es el abuso de derecho considerando como tal, el ejercer un derecho que exceda de sus límites naturales y finalidad.
La finalidad de un periodo de prueba es la de que el trabajador y el empresario puedan conocerse mutuamente, y en el caso del empresario, pueda conocer las aptitudes profesionales del trabajador y eso sin duda depende de la actividad del trabajador y no puede ser lo mismo una actividad básica y repetitiva que una especializada o técnica.

Es por ello que la jurisprudencia ha considerado como fraudulenta la utilización de la extinción en determinadas ocasiones, cuando se cumplen determinados requisitos:

  • Se extingue la relación laboral casi al finalizar el periodo de prueba.
  • Las funciones del trabajador son sencillas y repetitivas.

En definitiva, los juzgados han considerado que si un trabajador ha realizado durante casi un año unas funciones sencillas y repetitivas, la empresa ha podido conocer las aptitudes del trabajador, y por lo tanto no es procedente extinguir la relación laboral indicando un periodo de prueba no superado.

Se ha declarado la Constitucionalidad del periodo de prueba de un año. La doctrina sentada en la STC 119/2014 dedicado a justificar la constitucionalidad del período de prueba de esta modalidad contractual, y que en resumen establece que la duración del período de prueba en esta modalidad contractual será de un año en todo caso. Medida que cabe interpretar como un instrumento adicional de incentivación de la creación de empleo, y dice textualmente que “la hace atractiva” y que eventualmente puede contribuir a potenciar la decisión empresarial de concertar contratos de trabajo indefinidos; implica, en efecto, disponer de un período de tiempo, superior en principio al previsto con carácter común, durante el que poder constatar no sólo la aptitud y capacidad del trabajador contratado, sino también la sostenibilidad económica del nuevo puesto de trabajo creado.

La exigencia del periodo de prueba de un año de duración en este contrato se establece para todos los trabajadores, con independencia de su cualificación o categoría.

Se trata de una medida coyuntural, vinculada a una concreta situación del mercado de trabajo de muy elevado desempleo y que, sin duda, conecta con el ya comentado deber de los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo (art. 40.1 CE).

El TC asegura que un año de prueba permite a las empresas no sólo comprobar la capacitación y aptitud del trabajador contratado, sino también «la sostenibilidad económica del nuevo puesto de trabajo».

El TC pone de manifiesto también las «importantes limitaciones o condiciones legales» que fija la ley para que los empresarios puedan recurrir a esta modalidad de contrato y, en su caso, a la rescisión de contrato durante el periodo de prueba, lo que debe dar seguridad al trabajador.

Se refiere a que las empresas de menos de 50 trabajadores sólo podrán recurrir a esta modalidad de contrato mientras la tasa de paro sea superior al 15%, y a que, para no perder los incentivos previstos, no podrán alterar el nivel de empleo en la empresa durante un año y deberán mantener en su puesto al trabajador durante al menos tres años más, en la misma línea de asegurar las garantías del trabajador.

«Constituye una medida coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica y atiende a la legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el empleo estable de las pymes, reduciendo incertidumbres propias de todo proyecto de inversión empresarial, en una conyuntura adversa como la actual», añade el TC.

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