La determinación de las vacaciones, se basara en lo que fije el Convenio Colectivo de aplicación a cada sector, dejando al acuerdo entre trabajador y empresario su fijación. La única regla obligatoria es que los trabajadores tienen derecho a saber con dos meses de antelación al inicio de sus periodos vacacionales, cuándo tienen derecho a ellos.
La norma básica del derecho laboral, el Estatuto de los Trabajadores, establece que las vacaciones son de al menos 30 días naturales (de lunes a domingo, festivos incluidos). Nunca podrán escamotearnos días, pues este es el mínimo que fija el Estatuto.
Si el trabajador y el empresario no se ponen de acuerdo, será la Jurisdicción Social la que fije el periodo vacacional, mediante la correspondiente demanda directa ante el juzgado y “previsible” citación a las partes antes de 4 días y no podrá recurrirse la resolución judicial.
Y si, conforme a la más moderna jurisprudencia, el trabajador estuviera de baja médica en el momento de empezar las vacaciones, éstas no correrán, pudiendo disfrutarlas a posteriori el trabajador. Ello opera en sentido contrario si el trabajador estaba de vacaciones cuando es dado de baja médica; en este caso, las vacaciones correrán y se entenderán disfrutadas.
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