El Convenio Colectivo del sector fijará el listado de las mismas, ya que las hay de muchos tipos. Principalmente se dividen en tres grandes grupos, según la gravedad del hecho:- Las leves pueden ser desde una simple amonestación, hasta la suspensión de empleo y sueldo por dos / tres días.
– Las faltas graves pueden ser de suspensión de empleo o de sueldo hasta veinte días.
– Las muy graves pueden ser suspensiones de empleo y sueldo de hasta seis meses, traslados a otros centros de trabajo, e incluso la más grave de todas: El despido.
Las únicas sanciones que precisan comunicación escrita son las graves y las muy graves. Las leves pueden comunicarse verbalmente al trabajador, aunque de realizarse así no dispondremos de prueba de ello. La comunicación de la sanción no firmada por el trabajador por oponerse éste a la misma, no impide su efectividad y se tiene por notificada si hay prueba de su intento.
Los hechos sancionables prescriben (dejan de ser perseguibles y castigables por tanto) a los diez días las faltas leves, a los veinte días las graves, y las muy graves a los sesenta días; obviamente el plazo comienza a correr en el momento que la empresa tenga conocimiento de la falta, aunque añade la normativa que en todo caso, prescriben todas a los seis meses de ser cometidas.
En todo caso, para cerciorarnos de nuestros derechos cuando recibimos la sanción de manos del empresario, es imprescindible acudir a un abogado que nos diga como actuar para recurrir la sanción. Ya que el plazo para recurrirlas es de veinte días hábiles y empieza a contar desde la entrega de la comunicación.
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