Año tras año las redes sociales son usadas por más gente y muchos de ellos intentan ampararse en el anonimato para injuriar y/o calumniar a otros, olvidando la gran difusión que puede alcanzar y del “rastro” que deja. Hay usuarios de redes sociales que piensan que pueden publicar lo que quieran, sin consecuencias, pero se equivocan. Una publicación injuriosa y/o calumniosa puede conllevar penas de prisión o multa, además de una indemnización al perjudicado. La “broma” puede salir muy cara.
Y no solo es responsable quien lo emite (sin duda este en mayor medida) sino también el medio por el que se emite, ya que este tiene su parte de responsabilidad (nosotros ya lo hemos demostrado en nuestra última querella donde hemos conseguido que la “compañía de la red” indemnice a nuestro cliente por su falta en el deber de vigilancia.)
¿Qué es la calumnia?
Nuestro Código Penal dispone que es calumnia “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad”.
Es decir, atribuir a otro una infracción criminal, que dicha imputación ha de ser falsa, es decir a sabiendas de su inexactitud, y que dicho delito sea perseguible de oficio y con una clara intención de difamar, con finalidad de descrédito o pérdida de estimación pública.
¿Y la injuria?
El Código Penal dice que “es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Y que “Solamente serán constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.”
¿Qué hacer si somos víctima de injurias y calumnias en redes sociales?
Las redes sociales más habituales para la comisión de estos delitos son Facebook y Twitter, lo que permite que sus autores puedan verter manifestaciones injuriosas y/o calumniosas, procediendo a su posterior borrado, buscando así la impunidad. ¿Qué podemos hacer para evitarlo?
- Hacer captura de pantalla de la publicación, levantar acta notarial o certificar su contenido web; actualmente hay empresas que actúan como testigos on line, certificando el contenido encontrado en Internet. De este modo tendremos prueba, pese al borrado de la publicación en la red social.
- Denunciar la publicación ante la red social. La red social Facebook, por ejemplo, dispone de un sistema de denuncia de perfiles, publicaciones, etc. o para reportar hechos.
- Buscar un buen asesoramiento jurídico con experiencia en el tema.
- No basta con presentar denuncia ante los Mossos o la policía, sino que debemos darle las pruebas a nuestro letrado para que interponga la correspondiente querella ante los Tribunales.
Hay que recordar, que emplear una red social como medio para difamar implica “publicidad”, lo cual supone la imposición de penas más graves para los autores.
¿Incurre la red social en algún tipo de responsabilidad?
Según el Código Penal, será responsable civil solidaria la persona jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria; en el caso de Internet, ello alcanzaría al propietario del servidor en el que se publicó el contenido constitutivo de delito y sin duda la red social utilizada para darle publicidad.
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