El trabajador es el responsable del pago de la retención incorrecta por la empresa del IRPF según una reciente sentencia del Tribunal Supremo
Nos encontramos ante un supuesto en que la empresa no realizo correctamente la retención del IRPF, pero por ser el trabajador sujeto pasivo de la deuda tributaria, es de su cargo y no del empresario, el abono de la diferencia entre lo que se le retuvo y lo que realmente se le debía retener es responsabilidad del trabajador que luego puede reclamar a la empresa pero ese ya es otro tema. Esto es totalmente novedoso e invierte la tendencia hasta la fecha consolidada de que eran las empresas responsables de efectuar correctamente los cálculos y asumir los costes de sus errores.
En el presente caso, el trabajador fue despedido de manera improcedente, reconocido y pactado judicialmente por ambas partes, acordando una indemnización mediante el pago por el pacto de no competencia, sin embargo, la empresa no cumplió con la obligación que deriva del artículo 99.2 Ley del IRPF, es decir, no llego a realizar correctamente la retención e ingreso a cuenta del correspondiente importe, ingresándose en la Agencia Tributaria. Así pues, se ingresó en Hacienda una cantidad inferior a la que correspondía en atención a la cantidad bruta percibida por el trabajador, al entender indebidamente que se trataba de una renta irregular. Por ello, debe ingresarse la diferencia entre lo que se le tuvo que retener y lo que efectivamente se le retuvo.
La STS 3077/2015 – ECLI:ES:TS:2015:3077 Id Cendoj:28079140012015100370 Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Social Nº de Recurso: 1504/2014, concluye que siendo el trabajador, el sujeto pasivo de la deuda tributaria derivada del percibo de una indemnización, es de su cargo y no del empresario, el abono de la diferencia entre lo que se le retuvo y, efectivamente, se le debía retener e ingresar a cuenta. No obstante, insistimos en que al ser obligación del empresario la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, el incumplimiento de dicha obligación debe redundar en su perjuicio, sin que pueda eximírsele de dicha responsabilidad, pudiendo el trabajador repercutirle los perjuicios sufridos con ocasión del defectuoso cumplimiento empresarial.
La Inspección de Hacienda consideró que no procedía dicha reducción al no ser una renta irregular, por lo que procedía regularizar la situación y le exigió 21.832,92 euros de cuota, 4.011,8 euros de intereses de demora y una sanción de 10.916,46 euros. El trabajador reclamó la cantidad a la empresa por haber incumplido la obligación de retener lo reglamentario.
Hasta ahora, siempre que se había efectuado una mala retención del IRPF a un trabajador, la culpa recaía íntegramente sobre la empresa, ya que la ley dice que es obligación del empresario retener y efectuar el ingreso a cuenta. Pero una sentencia ha establecido que la responsabilidad recae sobre el trabajador. Como trabajador puedes evitar muchos problemas entregando el modelo 145 en que se declara la situación familiar del trabajador bajo juramento, con ello la empresa ha de realizar la retención que nos corresponda, de igual modo, es la responsabilidad del trabajador volver a hacer una nueva presentación del documento así que cambie nuestra situación personal y en este caso toda vez que el obligado tributario dejó de ingresar la cantidad de 21.832,92 Euros, ya que, en su declaración de IRPF 2006, se aplicó una reducción del 40% por rentas irregulares, que no procede aplicar. Se apreció el concurso de dolo o culpa del obligado voluntario, sin concurrencia de causas de exclusión de responsabilidad.
En concreto el Fundamento de Derecho OCTAVO de la sentencia dice textualmente:
“Por Acuerdo de 3 de Diciembre de 2.010, del Inspector Regional Adjunto, se razonó (Documento 10 del actor, a Folios 100 a 110): En el presente supuesto la conducta del obligado tributario es manifiestamente antijurídica al suponer una transgresión de las normas que imponen la obligación de presentar correctamente cuantas declaraciones y comunicaciones se exigen para cada tributo. Se establece la obligación de los contribuyentes de presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. «Los contribuyentes que estén obligados a declarar por este impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministerio de Hacienda.». El obligado tributario presentó la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de manera incorrecta, al aplicar una reducción del 40% al importe íntegro de los rendimientos de trabajo que percibe por el pacto de no concurrencia sin cumplir los requisitos exigidos en la Ley para su aplicación: Se exige para la aplicación de esta reducción que se trate de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, o bien, que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En el presente caso, el importe que el obligado tributario recibe en concepto de pacto de no concurrencia, ni se trata de una renta calificada reglamentariamente de irregular, al no corresponderse con ninguno de Los rendimientos recogidos en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni tiene un período de generación superior a dos años, ya que el periodo tomado en consideración para su generación es exactamente dos años.
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Si yo hubiera sabido todo esto antes me hubiera ido muy bien, y es que a mí me paso esto y la empresa no quiso atender a razones.
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