Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas
Quedan sujetas al impuesto en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas las operaciones siguientes, cuando han sido realizadas entre personas vivas, excepto que se encuentren sujetos y exentos del impuesto sobre el valor añadido.
-Las transmisiones patrimoniales realizadas a título oneroso de todo tipo de bienes o derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.Dentro de este apartado está la transmisión de medios de transporte usados (vehículos de segunda mano, embarcaciones y aeronaves).
-La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, a menos que éstas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.
-Las adjudicaciones en pago o para el pago de deudas, las adjudicaciones expresas para asumir deudas del transmitente, los excesos de adjudicaciones declarados, los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y la constitución de condiciones resolutorias explícitas.
Es sujeto pasivo del impuesto y está obligado al pago la persona que adquiere los bienes o derechos transmitidos o que resulta beneficiaria de la operación.
La base imponible se corresponde, como regla general, con el valor real del bien o derecho a que se refiere la operación, entendido como aquel valor que establecerían partes independientes que actuaran libremente y sin un interés particular en la operación.
Transmisión de medios de transporte usados
La transmisión de un medio de transporte (vehículo, embarcación o aeronave) usado puede estar:
-Sujeta al impuesto, si la transmisión es entre particulares.
-Exenta del impuesto con carácter provisional, si se trata de transmisiones efectuadas a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos usados. La exención se convierte en definitiva si se justifica que la venta posterior del vehículo ha tenido lugar dentro del plazo de un año desde que se adquirió.
-No sujeta al impuesto, si la parte vendedora es o bien una compañía mercantil, o bien un empresario/aria o profesional que transmite un vehículo afecto a la actividad profesional o industrial que desarrolla (concesionarios de vehículos, taxistas, camioneros…).
Es sujeto pasivo del impuesto y está obligado al pago la persona que adquiere el medio de transporte, y la base imponible se corresponde con su valor real, si bien a este efecto el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año una orden ministerial de valoración de estos medios de transporte.
Tarifas y tipos impositivos:
Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles urbanos:
10%, hechos imponibles devengados a partir del 1 de agosto de 2013.
8% entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2013.
Transmisiones y derechos reales sobre viviendas con protección oficial:
7%.
Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles rústicos:
10%, hechos imponibles devengados a partir del 1 de agosto de 2013.
8% entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2013.
Transmisiones de valores y derechos de suscripción del artículo 108 de la Ley 24/1998, del mercado de valores:
10%, para hechos imponibles devengados a partir del 1 de agosto de 2013.
8% entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2013.
Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa:
5,00%.
Requisitos para poder aplicar el tipo reducido:
El sujeto pasivo tiene que ser miembro de una familia numerosa. Es familia numerosa aquélla que tiene tres o más hijos, o bien aquélla que tiene dos hijos y al menos uno de ellos tiene una disminución o está incapacitado para el trabajo.
La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, de los miembros de la unidad familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas no tiene que exceder de 30.000 euros. Esta cantidad se tiene que incrementar en 12.000 euros más por cada hijo que supere el número de hijos que la legislación vigente exige para tener la condición de familia numerosa.
Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de un joven:
5,00%.
Requisitos para poder disfrutar del tipo reducido:
El contribuyente debe tener 32 años o menos.
Su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros.
Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de una persona con disminución física, psíquica o sensorial:
5,00%.
Requisitos para poder disfrutar del tipo reducido:
El grado de minusvalia tiene que ser igual o superior al 65%.
La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, de los miembros de la unidad familiar a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros.
La circunstancia de minusvalia tiene que concurrir en el contribuyente o en alguno de los miembros de su unidad familiar.
Se tiene que acreditar la minusvalidez alegada y su grado mediante un certificado del ICASS. También se tiene que acreditar documentalmente las rentas de la unidad familiar.
Transmisiones y derechos reales sobre bienes muebles, excepto medios de transporte:
4,00%
Medios de transporte:
5,00%
Concesiones administrativas:
4,00%
Derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y obligaciones y condiciones resolutorias:
1,00%
Arrendamientos de fincas urbanas o rústicas:
Para hechos imponibles a partir del 1 de enero de 2015: 0,50%
Del 31 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014: 0,30%
Hasta el 30 de enero de 2014:
Base en euros Euros
Hasta 30,05 0,09
De 30,06………. a…………. 60,10 0,18
De 60,11………. a…………120,20 0,39
De 120,21…….. a…………240,40 0,78
De 240,41………a…………480,81 1,68
De 480,82………a…………961,62 3,37
De 961,63…….. a ……..1.923,24 7,21
De 1.923,25….. a…….. 3.846,48 14,42
De 3.846,49.. a……….. 7.692,95 30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción.
Las transmisiones patrimoniales onerosas se autoliquidan mediante el modelo 600 (incluidos los alquileres urbanos) y el modelo 620 (compravenda de vehículos).
El pago y presentación puede hacerse:
– Presencialmente.
El pago del impuesto se efectua en cualquier entidad colaboradora con la función recaudatoria de la Generalitat de Catalunya. La presentación se hace en las delegaciones territoriales y oficinas liquidadoras.
– Telemáticamente.
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