Que podemos hacer ante el impago de una indemnización por despido
Después de tener una sentencia, o peor aún, de haber pactado el derecho a tener una indemnización por despido, esta no la cobramos porque la empresa que debía pagarnos incumple y es declarada insolvente por el juzgado social correspondiente. Ante ello, ¿Que podemos hacer, o mejor dicho, que debemos hacer?.
Lo primero que debemos hacer es obtener del juzgado un auto o Decreto, esto es, una resolución
firme dictada por el Juzgado, por la que se declare la insolvencia empresarial. Para obtener esta resolución judicial donde se declare la insolvencia de la empresa, debemos solicitar primero al Juzgado la práctica de diligencias de averiguación patrimonial mediante las cuales el Juzgado investigará el patrimonio de la empresa en búsqueda de bienes susceptibles de ser embargados para pagar la indemnización del trabajador, en principio estamos hablando de cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, etc…
Si tras la práctica de dichas diligencias de averiguación patrimonial solicitadas por nuestra parte, el Juzgado finalmente descubre que la empresa carece de bien, en ese caso se verá obligado a dictará un Auto reconociendo la insolvencia de la empresa.
Una vez obtenida la insolvencia de la empresa, el trabajador, para poder cobrar la indemnización por despido deberá dirigirse, antes del plazo de un año desde ese momento al Fondo de de Garantía Salarial (FOGASA), ya que este organismo será el encargo de abonar parte de las indemnizaciones por despido en caso de que la empresa obligada al pago sea declarada insolvente, basta con llevar cumplimentado el impreso correspondiente junto a la copia del DNI y libreta bancaria del trabajador a la vez que un testimonio de todo el proceso judicial desde el inicio hasta la insolvencia.
Una vez abonadas las indemnizaciones a que viene obligado, el FOGASA, podrá reclamar la cantidad que le ha pagado al trabajador, a la empresa, “subrogándose” en el correspondiente juzgado de los los derechos que tenía el trabajador y hasta el límite de la cuantía pagada.
Es importante resaltar que existen una serie de límites máximos que actualizan cada año en el FOGASA i que se encuentran especificados en la pagino web del organismo, www.empleo.gob.es/fogasa , limites que afectan tanto del importe día, como del máximo importe fijado actualmente en 18.282,85 euros, también es importante tener en cuenta que para calcular la indemnización a la que viene obligado en caso de insolvencia de la empresa, esta es de solo 30 días de salario por año de servicio, sin que pueda reclamarse, por tanto los 33 (a partir 12.02.12), ni los 45 (si la antigüedad era anterior) tal y como se regula en el Estatuto de los Trabajadores respecto de las deudas de la empresa.
Es importante tener muy en cuenta, que el se excluyen del ámbito de protección del FOGASA las indemnizaciones por insolvencia de la empresa que hayan sido reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas de expedientes de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma solo tiene fuerza ejecutiva entre las partes firmantes, pero no contra el FOGASA, por ello es muy importante siempre asesorarse bien e ir acompañado desde el momento del despido de un abogado experto como los que puedes encontrar en www.aranconsulting.cat
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Ojala hubiera visto vuestro articulo hace diez años, a mi me paso exactamente esto y os puedo asegurar que no encontré la información tan clara y bien explicado como habéis hecho en este artículo. Felicidades por vuestra información tan concreta y práctica, espero que le sirva a alguien; yo prometo seguir visionando vuestro blog para estar al día.
Mil gracias
Mil Gracias por su comentario.
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