ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE DOS HORAS DESPUES DE SALIR DEL TRABAJO
Nos encontramos ante un accidente de tráfico tras dejar a varios compañeros del trabajo en su sus casas.
Después de finalizar la jornada de trabajo, un empleado acompañó con su coche a tres compañeros a sus respectivos domicilios y tras realizar el penúltimo trayecto y volver a su casa tuvo un accidente de tráfico, ¿este accidente está considerado como un accidente de trabajo por la legislación laboral?
En todo accidente in itinere (al ir o volver del trabajo) hay que analizar los hechos para ver si reúnen los requisitos que requiere la ley para darle este tratamiento y que se resumen en los siguientes:
1) Que el accidente se produzca en el “trayecto habitual, normal o adecuado”. Es decir que el accidente se produjo en un trayecto necesario, sin paradas “innecesarias” para llevar a los tres compañeros a sus domicilios.
2) Que exista lo denominado “nexo causal” entre el accidente y el lugar de trabajo, para determinar que el trayecto en que se produjo el accidente era ir o volver del trabajo al domicilio.
3) Que el “medio de transporte es el adecuado”. Es decir que su vehículo es el utilizado para sus desplazamientos al y/o al trabajo y no se produjo una conducción temeraria o inadecuada por parte del afectado.
4) Que el accidente se produjo en un periodo de “tiempo adecuado, próximo o razonable a la hora de salida del trabajo”. Es decir, que con independencia con el tiempo transcurrido desde la salida del trabajo los trayectos para dejar a los compañeros son los adecuados y el tiempo transcurrido es el adecuado bien por la densidad del tráfico, la distancia, etc…
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