Control de Horas Extras

El Tribunal Supremo no ve obligatorio el registro de la jornada laboral y ha corregido el criterio de la Audiencia Nacional en relación con la obligación del registro de la jornada diaria ordinaria de los trabajadores o Control de Horas Extras, al considerar que únicamente existe la obligación legal de registrar y comunicar la realización de las horas extraordinarias, pero no respecto del tiempo de trabajo ordinario en los contratos a tiempo completo.

Esta sentencia procede de un recurso de casación interpuesto por ABANCA después de que la Audiencia Nacional diese la razón al sindicato gallego (CIG) sobre la necesidad de registrar la jornada laboral. Los magistrados manifiestan la no obligatoriedad del registro de la jornada laboral ordinaria, la obligación de registro de horas extraordinarias y su comunicación a los trabajadores y a su representación legal permanece, por lo que la empresa debe seguir realizando este último registro. Asimismo, recordó la obligatoriedad de registro de la jornada laboral ordinaria en los contratos realizados a tiempo parcial a los efectos de evitar infracotizaciones.

La sentencia no da una respuesta clara en ciertos aspectos, como si existe la obligación o no de registrar y comunicar la no realización de horas extraordinarias o si es precisa la comunicación y Control de Horas Extras que se compensan por horas de descanso, esto queda por desarrollar; pero lo novedoso es que Supremo ha dictado una segunda sentencia que anula la obligación de las empresas de disponer de un sistema de registro de la jornada laboral de los trabajadores. Al tratarse del segundo fallo en el mismo sentido sienta jurisprudencia. La resolución va en contra del criterio de la Inspección de Trabajo, que venía exigiendo a las empresas el registro horario incluso después de la primera sentencia del Supremo. Contra la opinión del citado servicio, los magistrados interpretan que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) «no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla«, sino que «su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias». Trabajo realizó campañas de inspección específicas con sanciones de hasta 6.000 euros para las empresas que carecían del polémico registro de jornada y que ahora ya no podrán seguirse realizando.

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