Según las estadísticas, En España hay más de un millón cuatrocientos mil pasajeros al año afectados por incidencias en viajes de avión y el 95% de los mismos no efectúa ningún tipo de reclamación. Un informe de la Comisión Europea realizado en el norte de Europa pone de manifiesto que las compañías aéreas indemnizan sólo al 3% de los afectados, en el 23% de los casos ni responden a las reclamaciones y en el 55% incumplen el derecho de asistencia aparejado (comida y alojamiento).

El Reglamento (CEE) número 261/2004, de 11 de febrero te confiere una serie de derechos como pasajero, siempre que salgas de la UE con cualquier compañía aérea o bien llegues a la UE con compañías aéreas registradas en la UE (o Islandia, Noruega o Suiza). En primer lugar, cuando te encuentres en un problema de este tipo, la compañía aérea debe informarte sobre tus derechos y comunicarte el motivo de la denegación del embarque, la cancelación o el gran retraso (retrasos de más de 2 horas o de más de 4 horas en los vuelos de distancias superiores a 3.500 km).

En estos casos, en el supuesto de denegación de embarque o overbooking, tienes derecho a:

Elegir entre el transporte a tu destino final por medios alternativos equiparables (el coste que hayas tenido que pagar por un nuevo billete para llegar a tu destino) o el reembolso del importe del billete y, si es el caso, el regreso gratuito a tu punto de partida inicial.

Además, de ello, tienes derecho a las compensaciones económicas siguientes:

  1. a) 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
  2. b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
  3. c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

En este caso, la compañía aérea también deberá facilitarte asistencia y por ello, derecho a bebida, refrescos, comidas, comunicaciones (por ejemplo, a una llamada telefónica gratuita) y, en caso necesario, a la estancia en un hotel, dependiendo de la distancia del vuelo y de la duración del retraso.

En caso de retraso en el vuelo respecto de la hora prevista (dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3 500 kilómetros, o de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b) , el pasajero tendrá derecho a:

La asistencia y por ello, derecho a refrescos, comidas, comunicaciones (por ejemplo, a una llamada telefónica gratuita) y, en caso necesario, a la estancia en un hotel, dependiendo de la distancia del vuelo y de la duración del retraso.

Una compensación económica cuando los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de más de tres horas. Este derecho a compensación se producirá cuando un pasajero llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo. Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siendo éstas las siguientes:

  1. a) 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
  2. b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
  3. c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

El transportista encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación si puede probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

También puedes encontrarte, con el hecho de que tu vuelo se haya cancelado. En este caso, tienes derecho a:

  • Derecho al reembolso del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda de un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible
  • Derecho a un transporte alternativo, consistente en la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o a conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posteriorque convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles
  • Derecho a asistencia y por ello, derecho a refrescos, comidas, comunicaciones (por ejemplo, a una llamada telefónica gratuita) y, en caso necesario, a la estancia en un hotel, dependiendo de la distancia del vuelo y de la duración del retraso.
  • Derecho a una compensación económica, siendo éstas las siguientes:
  1. a) 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
  2. b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
  3. c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

Finalmente, aún a pesar de no haber sufrido ninguna de las anteriores situaciones, podemos encontrarnos con otra muy habitual consistente en la pérdida o deterioro del equipaje facturado

La pérdida, deterioro o retraso del equipaje facturado pueden darte derecho a reclamar a la compañía una compensación de hasta 1.220 euros (1137 Derechos Especiales de Giro), siempre y cuando no se haya hecho una declaración de valor especiales.

Se deber presentar la reclamación en un plazo de una semana (pérdida o deterioro) o tres semanas (en caso de retraso del equipaje). En todo caso, es recomendable antes de abandonar el aeropuerto realizar la reclamación, y no esperar al plazo indicado. Cabe decir, que, esta reclamación se debe iniciar mediante el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) en el aeropuerto, ya que si no se tramita, se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no hay ningún modelo de declaración especial, dependiendo el formulario o la formalidad del trámite de cada compañía aérea. El plazo para ejercer algún otro tipo de acción legal es de 2 años a partir de la fecha de llegada del equipaje.

Sin perjuicio de todo lo anterior, la mayoria de la resoluciones judiciales nacionales como europeas, se inclinan, además, de entender que junto con lo anterior, no es incompatible la solicitud de una indemnización o compensación por daño moral,

Si quieres saber más sobre este tema no dejes de consultarnosa

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