La Ley 50/1980 de 8 octubre del Contrato de Seguro ve modificado su polémico artículo 22 a
partir del día
1 de enero de 2016, momento en que entrará en vigor la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Hasta ahora, los contratos de seguros se renovaban automáticamente cada año, salvo comunicación en contra.

Ehttp://aranconsulting.cat/?p=1484&preview=truel artículo 22 de la actual Ley del Seguro establece que: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.” Sin embargo, la nueva redacción da más derechos al consumidor.

El nuevo redactado es como sigue:
“2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

 4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su indisponibilidad, deberán destacarse en la póliza.”

Así es que el consumidor podrá anular la póliza sólo un mes antes de su vencimiento y, además, con anterioridad a esta fecha, la aseguradora deberá haberle informado de cualquier modificación en la póliza para que el consumidor pueda elegir, con tiempo y con libertad, su renovación o cancelación.

Para más información sobre Anulación de pólizas sólo un mes antes de su vencimiento, o bien para solucionar un caso personal, haga llegar a nuestros abogados su información mediante el formulario disponible en ‘Contactar’.

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