Nulidad clausula suelo. La Sentencia TJUE de 21.12.16 obliga a las  entidades bancarias a devolver todo lo cobrado con las cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo ha sentenciado en fecha 21.12.16 que los bancos españoles deben devolver todo el dinero cobrado a través de la clausula suelo,

Operaciones financieras con Aran Consulting, Bufete de Abogados profesionales con experiencia en todas las especialidades en Sabadell, Barcelona (aranconsulting.cat)

Aran Consulting, Bufete de Abogados profesionales con experiencia en todas las especialidades en Sabadell, Barcelona (aranconsulting.cat)

declarando «incompatibles dichas clausulas con el Derecho de la Unión» en concreto al ser estas contrarias a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las clausulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Esta sentencia se suma a otra dictada por un juzgado de Madrid el pasado mes de abril 2016, que consideró que 40 bancos y cajas habían utilizado de forma generalizada dichas clausulas de forma “poco transparente y abusivas”.

Pero creo conveniente que empecemos por el principio y analicemos que es una clausula suelo para conocer la importancia del asunto, y es que la mayoría de hipotecas en España se firmaron referenciadas a tipo de interés variable denominado Euribor, tratándose de una tasa de intereses que se calculan a nivel europeo y que fluctúa constantemente. Los bancos, cuando conceden un crédito, por regla general, exigen en la devolución el pago de ese euríbor más un diferencial. Un préstamo a euríbor+1,5 significa que tiene los intereses del euríbor y un punto y medio extra. Esos intereses se revisan cada año, en los que se actualiza según la cotización del euríbor, pudiendo subir o bajar en función de la fluctuación constante del euríbor, en muchas hipotecas se incluyeron cláusulas de suelo y techo, esto significaba que la entidad bancaria incluyo en los contratos unos topes máximos sobre los que los intereses no crecerían aunque el euríbor subiera por encima (techo) y unos topes bajo los que los intereses nunca podrían reducirse (suelo).

Hay que recordar que el euríbor en verano del año 2008 llego a superar el 5%, lo que significaba que para aquellas hipotecas firmadas con un euríbor+1,5 los deudores pagaban más del 6,5% de interés, y lo grave era que no se aplicaban entonces las cláusulas techo, ya que de forma “sorprendente” los contratos hipotecarios se habían colocado en la gran mayoría de los casos por encima del 10%. Ahora bien los efectos de la crisis también llegaron a este sector y la bajada del Euribor fue constante en los próximos meses, y ahí llego el problema, cuando el euríbor se situó por debajo del 3% la mayoría de los contratos donde había cláusulas suelo se activaron y ante la imposibilidad de miles de hipotecados de beneficiarse por la bajada del euríbor, muchos descubrieron que sus contratos tenían cláusulas suelo, y de ahí surgieron las demandas ya que muchos clientes aseguraban que no conocían su existencia de dichas clausulas y que las diferencias entre la clausula suelo (entre el 2% y el 4%) y la clausula techo (entre el 9% y el 15%) eran “clausulas abusivas”.

La mayoría de sentencias fueron en la misma línea, en la de considerar abusivas las cláusulas suelo, especial relevancia tuvo la sentencia del Supremo en mayo del año 2013 que señalo que los topes quedaban anulados por ser estos “poco transparentes y no se explicaron bien sus efectos a los clientes”, afectando la resolución a las entidades BBVA, Caja Rural y Banco Popular, aunque las repercusiones reales fueron para todo el sector bancario. En concreto el Supremo declaró nulo este tope de bajada de intereses a partir de mayo 2013, que es cuando publicó su sentencia. Ahora, el TJUE da otro paso más y obliga a todas las entidades financieras a devolver todo lo cobrado a través de estas cláusulas. El fallo de la sentencia dice literalmente:

«El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.»

El dictamen del Tribunal Supremo canceló en 2013 todas estas cláusulas al considerarlas abusivas y poco transparentes, fijando su nulidad el 9 de mayo de 2013 y no con efectos retroactivos al año 2009, fecha en que las entidades bancarias empezaron a aplicarlas, supuestamente para proteger a la banca del impacto de las devoluciones cuando apenas pasaban unos meses del rescate financiero europeo. Ahora la sentencia del TJUE amplía esa fecha y recalca que se declaran nulas todas las cláusulas suelo de todas las entidades financieras.

Muchos hipotecados, con las sentencias del Supremo, ya vieron sus cláusulas suelo anuladas. Algunas entidades decidieron negociar con los hipotecados, y llegaron a acuerdos particulares para suspender ese apartado de los contratos o incluso han llegado a sustituir el tipo de cálculo pasando de un tipo variable a fijo. Pero aún quedaban miles de afectados que no le han suprimido la clausula o que se lo han hecho y no le han devuelto importe alguno de lo que le han cobrado de más, hay que recordar que los acuerdos que han realizado algunas entidades con sus clientes haciéndoles renunciar a las acciones judiciales pueden ser declaradas nulas por la misma razón, por abusivas ya que no se pueden seguir pisoteando el derecho de los consumidores. Por todo ello podemos afirmar sin temor a equivocarnos que esta sentencia no pone punto final a este asunto sino todo lo contrario, se pueden reactivar las demandas contra las entidades bancarias si estas no son capaces de conformar a sus clientes.

A colación de esta última afirmación, ya nos estamos encontrando con afirmaciones de algunas entidades bancarias que no están por la labor y afirman que aún están estudiando la decisión judicial y otras que la decisión no les afecta y que no están dispuestas a llegar a una devolución generalizada.

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ARAN CONSULTING: ADVOCATS CONSULTORS

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