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Cada vez es más común que las empresas pongan a disposición de los trabajadores coches de empresa, ello además de vincular con más fuerza a los trabajadores obliga a las empresas a tener que responsabilizarse al pago de las sanciones por infracciones de tráfico si el empleado niega haber estado al volante del vehículo corporativo en el momento del incidente.

Otra cosa es la responsabilidad de que el vehículo se mantenga en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para evitar los riesgos que conlleva su utilización, dicha responsabilidad será del titular del vehículo, es decir la empresa y esta ha de procurar llevar un esmerado control de los reconocimientos e inspecciones que correspondan e incluso si es preciso, impidiendo que sea conducido por alguien si, el citado vehículo, no cumple con todos los requisitos necesarios.

En este sentido se manifiesta el artículo 82.f), del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al señalar que «el titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a su estado de conversación, la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos (ITV) y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo».

En consecuencia, teniendo en cuenta que la responsabilidad de mantener el vehículo en perfecto estado es del propietario, no servirá de nada facilitar los datos del conductor, ni tampoco se podrá trasladar la responsabilidad por esos hechos, salvo otro criterio entre las partes, podemos afirmar que será la empresa quien será denunciado y sancionado por ello. Pero que ocurre si un trabajador comete una infracción de tráfico con un vehículo de empresa y cuando es identificado por la compañía previo requerimiento de Tráfico, este trabajador niega haber sido él, así ha sucedido en una sentencia del Tribunal Constitucional en el que la compañía acaba siendo sancionada por incumplir el deber de identificación del conductor.

Consta en el relato de los hechos que la empresa al recibir la denuncia de la Jefatura de Tráfico, identificó dentro del plazo establecido al trabajador que conducía el vehículo en el momento de la infracción. Sin embargo, cuando llegó la sanción a este trabajador, este negó que fuera el quien conducía. Ello condujo a que desde el Ministerio del Interior (Tráfico) se iniciara un expediente sancionador contra la empresa por una infracción calificada como “muy grave”, consistente en no haber identificado verazmente al conductor del vehículo denunciado, lo que le supuso una multa de 1.200 euros.

Al conocer esta sanción, la empresa aportó pruebas que demostraban que era el empleado en cuestión quien conducía, llegando a incluir un escrito firmado por el propio conductor en el que reconocía los hechos. De nada sirvió, pues las resoluciones administrativas posteriores y una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo confirmaron la sanción a la empresa. El Tribunal Constitucional acabo declarando que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia de la compañía, y que el deber legal de colaborar a la hora de identificar al conductor no puede extenderse al extremo de convertir al propietario de un vehículo en perseguidor del «infractor» con una obligación de resultado.

La actuación más habitual en estos casos es que la empresa acabe haciendo frente al pago inicial de la sanción y en la mayoría de los casos la repercuta en sucesivos descuentos en la nómina del trabajador, admitiéndolo este por no tener problemas con la empresa y ante el temor de la pérdida de su puesto de trabajo en caso contrario.

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