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COMO SE PUEDE CONSEGUIR LA RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO SOCIAL.

El arraigo social es un permiso de residencia al que podrán optar aquellas personas extranjeras en España (por régimen general no comunitario) que reúnan una serie de circunstancias, entre ellas la de tener vínculos familiares en España, así como acreditar estar integrados socialmente en la comunidad. También existe el arraigo por circunstancias laborales y familiares.
La autorización concedida tendrá una vigencia de UN AÑO y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Los requisitos que han de cumplir estos extranjeros para poder solicitar la autorización por arraigo social serán los siguientes:
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio bilateral en tal sentido.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Deberá carecer de antecedentes penales computables y no cancelados en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No podrá solicitarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Además de los anteriores requisitos, debe haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 3 años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

También debe tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el extranjero por el que se certifique que ha realizado cursos de lengua catalana, etc…; así como cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Otro requisito importante es acreditar que se cuentan con suficientes medios de vida y que podrá ser en cualquiera de las siguientes formas:
Lo más normal y en la mayoría de casos es contar con un pre-contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a 1 año. El empleador debe encontrase inscrito en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de 1 año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
No será necesario el pre contrato en el supuesto de que se acredite de forma fehaciente que se cuenta con medios económicos suficientes.

Y recordar que siempre es importante el Informe de integración social de la Generalitat o Ajuntament que así lo avale si se va a realizar una actividad por cuenta propia que genere suficientes medios económicos.
Bien, una vez reunidos los anteriores requisitos, el procedimiento para obtener el permiso de residencia por arraigo social es el siguiente:
En primer lugar el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz deberán presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Así como el correspondiente pago de la tasa establecida.

La administración tiene un plazo de 3 meses para dar respuesta a la solicitud desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Pueden ocurrir dos situaciones aquí:
Si finalmente se concede la autorización, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.

Y en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.

Por otro lado, en el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización.

Si la Administración no ha practicado notificación alguna en este plazo, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Igualmente se entenderá desestimada por expreso aviso de tal circunstancia.

Por último, una vez concedida la autorización, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Nuestro despacho puede ayudarte en todos estos trámites y nos puedes encontrar en www.aranconsulting.cat

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